Dentro de las nuevas formas de hacer democracia que
brinda la Constitución de 1991 (acaba de cumplir 30 años el pasado 5 de julio),
se encuentra la revocatoria contra mandatarios locales, si la comunidad
considera que no ha cumplido con su misión encomendada. Tiene unos
requisitos por cumplir, así como un umbral mínimo de votos, para considerar su
validez, y proceder a la salida inmediata del correspondiente administrador
local. Ojo, si el período nominal no ha superado el 50% (correspondiente a
dos años de la administración en curso); se podrán convocar a nuevas elecciones
para finalizar dicho tiempo administrativo; de lo contrario, el presidente o
gobernador local deberá designar una nueva administración, de una terna
propuesta por el (los) movimiento (s) políticos que ganaron en las elecciones
anteriores. Así como tiene sus grandes virtudes, también tiene sus problemas
para su ejercicio como la recolección de un número significativo de firmas para
su validez, así como llevar a cabo una jornada electoral atípica, donde la
abstención generalmente es la principal ganadora; pero hay tiempos de veda para
esta forma de opinión democrática, como las vísperas de elecciones legislativas
y presidenciales nacionales, ya que en este tiempo junto con el de campaña, no
se pueden llevar a cabo otras elecciones diferentes.
En Colombia es bastante abundante las promesas de
revocatoria apenas se saben los (las) ganadores (as) de las administraciones
locales, por parte de candidaturas perdedoras que se niegan a reconocer su
derrota. Pero hay un detalle más peculiar, que no deja de ser
significativo; de todas las revocatorias que se han pedido, tan solo unas
decenas se han llevado a cabo, donde solo el 5% han tenido resultados
decisorios de echar administraciones locales. Se insiste, en una jornada
atípica, la abstención es la principal ganadora y, por ende, no pasa mayor
cosa. La primera revocatoria que tuvo éxito, se dio en el municipio de Tasco
(Boyacá), el 29 de julio de 2018, donde el mandatario de ese entonces, Nelson
Javier Castellanos, fue removido de su cargo. Unos dirán, es un logro para la
democracia, para otros, un retroceso, pero la pregunta que vale la pena hacerse
es; si hubo insatisfacción en la comunidad por lo que ocurría en dicha
administración, se supone que habría corrupción, ¿habrán investigado las
autoridades correspondientes? Todo parece indicar que no ha habido mayores
avances en la materia, quitándole un poco de ímpetu a la revocatoria, algo que
si se debiese reformar en un futuro.
Entre el 2020 y lo que va del presente año, se han
presentado 28 solicitudes de revocatoria, donde se destacan contra la Alcaldesa
de Bogotá, Claudia López (aunque parece haber naufragado porque no hay mayores
argumentos para la misma), Daniel Quintero en Medellín (todo formado por una
revancha fhüribista arrogante y sedienta de burocracia), y Cartagena con el
polémico y temperamental William Dau. Cualquier ciudadano (a) que no se sienta
conforme con la administración local, tiene derecho a promover y trabajar por
la revocatoria, porque es parte de la democracia que existe en Colombia; pero,
como se vienen elecciones presidenciales y del congreso nacional, nadie
querrá arriesgar su pellejo político metiéndose en un camisón de once varas,
que le podría dar ventajas a sus competidores de turno. Generalmente,
quienes promueven estas revocatorias son movimientos políticos rivales que en
un pasado gobernaron localmente, como en el caso de Bucaramanga, donde el
ExAlcalde y ahora Candidato Presidencial, Rodolfo Hernández (célebre por sus
peleas cazadas), quiere sacar al actual mandatario, Juan Carlos Cárdenas, por
diferencias burocráticas como suele suceder en todas las localidades
departamentales y municipales de este país, aún veintejuliero en materia de
opinión política.
Pero lo más difícil para estas revocatorias, si tienen
éxito, es que la administración a elegir tendría un tiempo máximo de 24 meses
para desarrollar lo que se debería hacer en 48 meses, conllevando a posibles equivocaciones que implicaría para
los (as) mandatarios (as) correspondientes, tomar decisiones erróneas, que
podrían acarrear líos judiciales, económicos y sociales para la región. Por
esto, es que la figura de la revocatoria no tiene asidero, pues los períodos
locales administrativos son nominales y no personales, que podría traer
traumatismos de toda índole. Se podría pensar que, si hay revocatoria, la
próxima administración debería tener un tiempo de cuatro años para desarrollar
su labor, y luego mediante una figura política, nombrar una administración
provisional hasta que la administración local pueda ser elegida en la jornada
nacional de elecciones locales; esto si podría darle un nuevo aire a la
revocatoria, y no verse como un simple revanchismo politiquero, perdón,
político. Ahora, hay decisiones judiciales que, si han tumbado administraciones
locales como la de Samuel Moreno en Bogotá por el Carrusel de la Contratación,
Jorge Rojas en Manizales y Ana María Arango en Armenia, donde solo en la
segunda hubo la oportunidad de hacer una nueva elección local, con un bajo
porcentaje de participación ciudadana. Algo que se debería analizar en una
propuesta de reforma política, sin necesidad de Asambleas Constituyentes.
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