martes, 3 de agosto de 2021

LAS REVOCATORIAS

 

Dentro de las nuevas formas de hacer democracia que brinda la Constitución de 1991 (acaba de cumplir 30 años el pasado 5 de julio), se encuentra la revocatoria contra mandatarios locales, si la comunidad considera que no ha cumplido con su misión encomendada. Tiene unos requisitos por cumplir, así como un umbral mínimo de votos, para considerar su validez, y proceder a la salida inmediata del correspondiente administrador local. Ojo, si el período nominal no ha superado el 50% (correspondiente a dos años de la administración en curso); se podrán convocar a nuevas elecciones para finalizar dicho tiempo administrativo; de lo contrario, el presidente o gobernador local deberá designar una nueva administración, de una terna propuesta por el (los) movimiento (s) políticos que ganaron en las elecciones anteriores. Así como tiene sus grandes virtudes, también tiene sus problemas para su ejercicio como la recolección de un número significativo de firmas para su validez, así como llevar a cabo una jornada electoral atípica, donde la abstención generalmente es la principal ganadora; pero hay tiempos de veda para esta forma de opinión democrática, como las vísperas de elecciones legislativas y presidenciales nacionales, ya que en este tiempo junto con el de campaña, no se pueden llevar a cabo otras elecciones diferentes.

 

En Colombia es bastante abundante las promesas de revocatoria apenas se saben los (las) ganadores (as) de las administraciones locales, por parte de candidaturas perdedoras que se niegan a reconocer su derrota. Pero hay un detalle más peculiar, que no deja de ser significativo; de todas las revocatorias que se han pedido, tan solo unas decenas se han llevado a cabo, donde solo el 5% han tenido resultados decisorios de echar administraciones locales. Se insiste, en una jornada atípica, la abstención es la principal ganadora y, por ende, no pasa mayor cosa. La primera revocatoria que tuvo éxito, se dio en el municipio de Tasco (Boyacá), el 29 de julio de 2018, donde el mandatario de ese entonces, Nelson Javier Castellanos, fue removido de su cargo. Unos dirán, es un logro para la democracia, para otros, un retroceso, pero la pregunta que vale la pena hacerse es; si hubo insatisfacción en la comunidad por lo que ocurría en dicha administración, se supone que habría corrupción, ¿habrán investigado las autoridades correspondientes? Todo parece indicar que no ha habido mayores avances en la materia, quitándole un poco de ímpetu a la revocatoria, algo que si se debiese reformar en un futuro.

 

Entre el 2020 y lo que va del presente año, se han presentado 28 solicitudes de revocatoria, donde se destacan contra la Alcaldesa de Bogotá, Claudia López (aunque parece haber naufragado porque no hay mayores argumentos para la misma), Daniel Quintero en Medellín (todo formado por una revancha fhüribista arrogante y sedienta de burocracia), y Cartagena con el polémico y temperamental William Dau. Cualquier ciudadano (a) que no se sienta conforme con la administración local, tiene derecho a promover y trabajar por la revocatoria, porque es parte de la democracia que existe en Colombia; pero, como se vienen elecciones presidenciales y del congreso nacional, nadie querrá arriesgar su pellejo político metiéndose en un camisón de once varas, que le podría dar ventajas a sus competidores de turno. Generalmente, quienes promueven estas revocatorias son movimientos políticos rivales que en un pasado gobernaron localmente, como en el caso de Bucaramanga, donde el ExAlcalde y ahora Candidato Presidencial, Rodolfo Hernández (célebre por sus peleas cazadas), quiere sacar al actual mandatario, Juan Carlos Cárdenas, por diferencias burocráticas como suele suceder en todas las localidades departamentales y municipales de este país, aún veintejuliero en materia de opinión política.

 

Pero lo más difícil para estas revocatorias, si tienen éxito, es que la administración a elegir tendría un tiempo máximo de 24 meses para desarrollar lo que se debería hacer en 48 meses, conllevando a posibles equivocaciones que implicaría para los (as) mandatarios (as) correspondientes, tomar decisiones erróneas, que podrían acarrear líos judiciales, económicos y sociales para la región. Por esto, es que la figura de la revocatoria no tiene asidero, pues los períodos locales administrativos son nominales y no personales, que podría traer traumatismos de toda índole. Se podría pensar que, si hay revocatoria, la próxima administración debería tener un tiempo de cuatro años para desarrollar su labor, y luego mediante una figura política, nombrar una administración provisional hasta que la administración local pueda ser elegida en la jornada nacional de elecciones locales; esto si podría darle un nuevo aire a la revocatoria, y no verse como un simple revanchismo politiquero, perdón, político. Ahora, hay decisiones judiciales que, si han tumbado administraciones locales como la de Samuel Moreno en Bogotá por el Carrusel de la Contratación, Jorge Rojas en Manizales y Ana María Arango en Armenia, donde solo en la segunda hubo la oportunidad de hacer una nueva elección local, con un bajo porcentaje de participación ciudadana. Algo que se debería analizar en una propuesta de reforma política, sin necesidad de Asambleas Constituyentes.

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