El Cannabis
(conocido popularmente como Marihuana), con los estudios que se han hecho
durante los últimos 40 años, ha dejado de ser un sujeto peligroso para
convertirse en el mejor aliado para la medicina, dadas sus propiedades
curativas. Por lo anterior, no se entiende porque en Colombia (uno de sus
principales productores) aún se considera ilícita, tanto su siembra como su uso
en temas legales, tal vez por la mojigatería que aún reina en la tierra del
Tino Asprilla y Amparo Grisales. Las confiscaciones de grandes cantidades de la
Maracachafa (otro apodo) han reducido enormemente a lo largo de estos años, ya
hay una dosis personal legal, y se están haciendo diferentes proyectos
legislativos para legalizar su uso, eso sí, bajo normas de absoluta responsabilidad.
Después de varios años de que la Corte Constitucional declarara exequible la
“Dosis Personal”, se han podido hacer ciertos avances, principalmente para el
tema medicinal, incluso, ya se están empezando a vender medicamentos y pomadas
que tiene entre sus componentes al Cannabis, con excelentes resultados, como el
control de la epilepsia en infantes y calmante de dolores reumáticos, así a la
“Camándula y Plomo” se les quemen los oídos al escuchar las buenas noticias que
existen en la materia.
En días pasados (27
de octubre), el Gobierno Nacional (aunque es mejor no confiarse, dada su
inoperatividad en materia legislativa), emitió el Decreto 1138 de “Cannabis
Medicinal”, que tiene como finalidades (Minsalud): “Este Decreto permite, por primera vez,
el uso médico de la flor de cannabis como producto terminado . Esto significa
que los pacientes con prescripción médica, podrán acceder a tratamientos que
utilizan directamente la flor de la planta de cannabis, ampliando las opciones
terapéuticas respaldadas por evidencia científica. La medida también busca
simplificar los trámites de licenciamiento para que pequeños y medianos
cultivadores participen activamente en la producción legal; fortaleciendo así
el empleo rural, la innovación agrícola y el desarrollo de economías locales,
en coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de
la Vida””. Sin lugar
a dudas, es un avance tan importante como las jurisprudencias determinadas por
las Instancias Judiciales en materia de la Interrupción Voluntaria del
Embarazo, Matrimonio y Adopción para Parejas del Mismo Sexo. Por lo menos
hay una esperanza de que el país va a la vanguardia en cuanto a la convivencia
y tolerancia, y que dichos logros no se deben dejar morir en las elecciones del
año entrante, ya que por ahí anda mucho mojigato prometiendo a la Virgen María
con un Revolver, y que solo perdurará la derecha fascista e indolente.
Este “Uso Médico” del Cannabis se
encontrará regido por una reglamentación especial, que tendrá cuatro parámetros
(El País – España): Producto Terminado y Autorización Sanitaria, Preparaciones
Magistrales y/o Fórmulas Personalizadas, Uso Veterinario Personalizado,
Fiscalización del THC. La autorización legal deberá tener un período máximo de
cinco meses y se deberá fomentar y facilitar la Producción Nacional Legal (El
País – España): “El Decreto 1138 de 2025 busca fortalecer la cadena de
producción nacional y ofrecer oportunidades a los pequeños y medianos
cultivadores y productores colombianos. Durante los dos primeros años tras la
entrada en vigencia de la reglamentación técnica, solo micro, pequeñas y
medianas empresas nacionales podrán cultivar cannabis con destino al mercado
interno de uso medicinal”. Ojalá no siga predominando la mojigatería y
la pecueca disculpa de que “ahora todo el mundo va a consumir cacho en los
parques y en las entradas de los colegios”, ni que Colombia se va a convertir
en un Narco – Estado, ni que Satanás se apoderará del país; que la oposición
(que no ha tenido inteligencia para cuestionar los actos del Desgobierno de la
Etnia Cósmica) ha tenido como su argumento de quinta categoría, y querrán ganar
réditos en las elecciones del año entrante.
La Clínica Mayor de Estados Unidos
emitió un informe sobre los beneficios del “Cannabis Medicinal” donde se puede
leer lo siguiente: “El cannabidiol es una sustancia química que se encuentra
en la marihuana. Esta sustancia no contiene tetrahidrocannabinol (THC), el
ingrediente psicoactivo que se encuentra en la marihuana y que produce un
colocón. La formulación habitual del cannabidiol es aceite, pero este producto
también se vende como un extracto, un líquido vaporizado y una cápsula a base
de aceite. Los alimentos, las bebidas y los productos de belleza se encuentran
entre muchos de los productos con infusión de cannabidiol disponibles en línea”.
Que bueno diferenciar el componente médico (Cannabidiol) del Alucinógeno
(THC, si se utiliza de manera irresponsable), porque recuerda uno de los
principales enunciados sobre el tema de las drogas en el mundo: DEBE SER
TRATADO DESDE UN TEMA DE SALUD, Y NO JUDICIAL. Por todo lo anterior, se
espera que ese Decreto primero tenga todos los requisitos constitucionales y
legales que debe cumplir, y que su implementación no se vea trabada por piedras
de falsa moralidad, ni por leguleyadas, ya que no hay derecho a que actualmente
sea más fácil pero más costoso importar el “Cannabis Medicinal”.
PS: para comprender mejor la historia
sobre la “Toma del Palacio de Justicia”, se recomienda ver la película
colombiana “Siempreviva”.