martes, 11 de noviembre de 2025

CANNABIS MEDICINAL 1138

 

El Cannabis (conocido popularmente como Marihuana), con los estudios que se han hecho durante los últimos 40 años, ha dejado de ser un sujeto peligroso para convertirse en el mejor aliado para la medicina, dadas sus propiedades curativas. Por lo anterior, no se entiende porque en Colombia (uno de sus principales productores) aún se considera ilícita, tanto su siembra como su uso en temas legales, tal vez por la mojigatería que aún reina en la tierra del Tino Asprilla y Amparo Grisales. Las confiscaciones de grandes cantidades de la Maracachafa (otro apodo) han reducido enormemente a lo largo de estos años, ya hay una dosis personal legal, y se están haciendo diferentes proyectos legislativos para legalizar su uso, eso sí, bajo normas de absoluta responsabilidad. Después de varios años de que la Corte Constitucional declarara exequible la “Dosis Personal”, se han podido hacer ciertos avances, principalmente para el tema medicinal, incluso, ya se están empezando a vender medicamentos y pomadas que tiene entre sus componentes al Cannabis, con excelentes resultados, como el control de la epilepsia en infantes y calmante de dolores reumáticos, así a la “Camándula y Plomo” se les quemen los oídos al escuchar las buenas noticias que existen en la materia.

 

En días pasados (27 de octubre), el Gobierno Nacional (aunque es mejor no confiarse, dada su inoperatividad en materia legislativa), emitió el Decreto 1138 de “Cannabis Medicinal”, que tiene como finalidades (Minsalud): Este Decreto permite, por primera vez, el uso médico de la flor de cannabis como producto terminado​ ​. Esto significa que los pacientes con prescripción médica, podrán acceder a tratamientos que utilizan directamente la flor de la planta de cannabis, ampliando las opciones terapéuticas respaldadas por evidencia científica. La medida también busca simplificar los trámites de licenciamiento para que pequeños y medianos cultivadores participen activamente en la producción legal; fortaleciendo​ así​ el empleo rural, la innovación agrícola y el desarrollo de economías locales​,​ en coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida””. Sin lugar a dudas, es un avance tan importante como las jurisprudencias determinadas por las Instancias Judiciales en materia de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Matrimonio y Adopción para Parejas del Mismo Sexo. Por lo menos hay una esperanza de que el país va a la vanguardia en cuanto a la convivencia y tolerancia, y que dichos logros no se deben dejar morir en las elecciones del año entrante, ya que por ahí anda mucho mojigato prometiendo a la Virgen María con un Revolver, y que solo perdurará la derecha fascista e indolente.

 

Este “Uso Médico” del Cannabis se encontrará regido por una reglamentación especial, que tendrá cuatro parámetros (El País – España): Producto Terminado y Autorización Sanitaria, Preparaciones Magistrales y/o Fórmulas Personalizadas, Uso Veterinario Personalizado, Fiscalización del THC. La autorización legal deberá tener un período máximo de cinco meses y se deberá fomentar y facilitar la Producción Nacional Legal (El País – España): “El Decreto 1138 de 2025 busca fortalecer la cadena de producción nacional y ofrecer oportunidades a los pequeños y medianos cultivadores y productores colombianos. Durante los dos primeros años tras la entrada en vigencia de la reglamentación técnica, solo micro, pequeñas y medianas empresas nacionales podrán cultivar cannabis con destino al mercado interno de uso medicinal”. Ojalá no siga predominando la mojigatería y la pecueca disculpa de que “ahora todo el mundo va a consumir cacho en los parques y en las entradas de los colegios”, ni que Colombia se va a convertir en un Narco – Estado, ni que Satanás se apoderará del país; que la oposición (que no ha tenido inteligencia para cuestionar los actos del Desgobierno de la Etnia Cósmica) ha tenido como su argumento de quinta categoría, y querrán ganar réditos en las elecciones del año entrante.

 

La Clínica Mayor de Estados Unidos emitió un informe sobre los beneficios del “Cannabis Medicinal” donde se puede leer lo siguiente: “El cannabidiol es una sustancia química que se encuentra en la marihuana. Esta sustancia no contiene tetrahidrocannabinol (THC), el ingrediente psicoactivo que se encuentra en la marihuana y que produce un colocón. La formulación habitual del cannabidiol es aceite, pero este producto también se vende como un extracto, un líquido vaporizado y una cápsula a base de aceite. Los alimentos, las bebidas y los productos de belleza se encuentran entre muchos de los productos con infusión de cannabidiol disponibles en línea”. Que bueno diferenciar el componente médico (Cannabidiol) del Alucinógeno (THC, si se utiliza de manera irresponsable), porque recuerda uno de los principales enunciados sobre el tema de las drogas en el mundo: DEBE SER TRATADO DESDE UN TEMA DE SALUD, Y NO JUDICIAL. Por todo lo anterior, se espera que ese Decreto primero tenga todos los requisitos constitucionales y legales que debe cumplir, y que su implementación no se vea trabada por piedras de falsa moralidad, ni por leguleyadas, ya que no hay derecho a que actualmente sea más fácil pero más costoso importar el “Cannabis Medicinal”.

 

PS: para comprender mejor la historia sobre la “Toma del Palacio de Justicia”, se recomienda ver la película colombiana “Siempreviva”.

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