miércoles, 29 de julio de 2026

INTERNET EN MENORES

 

Desde hace más de 30 años, el internet se ha convertido en uno de los ejes principales del estilo de vida en el mundo, puesto que provee una comunicación inmediata, da a conocer a todo el mundo, la realización de todo tipo de trámites desde económicos hasta de salud. Pero también se sabe que la irresponsabilidad puede hacer de esta tecnología de comunicación un elemento peligroso para la convivencia, la seguridad y principalmente, los menores de edad; hoy en día es común leer hechos criminales como el acceso ilegal contra niños, niñas y adolescentes a través de las redes sociales por parte de mentes peligrosas y pervertidas, esto no se soluciona con padrenuestros y censuras de inquisición (como lo que proponen los “Alter Ego” de Abelardo de la Espriella, Viviane Morales Hoyos y Carlos Alonso Lucio). Se deben tener estrategias provistas de trabajo mancomunado con las comunidades, acciones policiales con la suficiente capacidad tecnológica y adecuada para las circunstancias actuales, así como una pedagogía para todo el mundo (es bien sabido que a ciertas personas mayores de edad, el internet y principalmente, las Redes Sociales los dejan patas arriba, ejemplo, Gustavo Francisco Petro Urrego). Por lo anterior, ya en varios países de Europa se ha restringido el internet (principalmente las Redes Sociales) a los menores de edad, y en Colombia ya se empieza a hablar del tema.

 

Por un lado, el actual Gobierno Nacional (así no se le pueda creer mucho), ha emitido el Decreto 0769 de 2026 como un paso en la reglamentación de la Ley 2489 de 2025, para controlar el Entorno Digital que rodea a la población infantil en Colombia, como se puede referenciar en el informe especial sobre la materia que hizo José Carlos García para El Tiempo: El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0769 de 2026, una reglamentación clave de la Ley 2489 de 2025 que transforma las reglas del juego en el entorno digital colombiano para proteger a los niños, niñas y adolescentes. La norma establece obligaciones concretas para plataformas tecnológicas, redes sociales, desarrolladores de aplicaciones, colegios y familias, fijando un esquema de corresponsabilidad sin afectar la libertad de expresión”. Si bien es cierto que aún persisten dudas de aplicación, que tendrán que aclarar las instancias máximas judiciales (Consejo de Estado), es excelente que ya se esté tratando del tema, por cuanto el internet puede ser un gran aliado en la educación, pero también si se sale de control, se constituiría en la mayor fuente de bullying y violencia contra los menores de edad.

 

Mientras tanto, en el Congreso de la República avanza otro proyecto de ley sobre la materia (así los antecedentes en la máxima instancia legislativa no sean los más favorables). Un proyecto presentado por los Congresistas Enrique Cabrales, Honorio Henríquez, Juan Caicedo y Jesús Lorduy; ojalá la tramitación del mismo termine con noticias positivas sobre la materia y se pueda tener más fuentes de protección de menores de edad en las Tecnologías de la Información. Sobre el particular, el Senador Cáceres manifestó lo siguiente (El Colombiano): “Lo prometimos y hoy cumplimos nuestra palabra. Volvemos a radicar este proyecto porque no podemos seguir siendo indiferentes mientras nuestros niños son víctimas del ciberacoso, la explotación sexual, la violencia digital y una creciente crisis de salud mental”. Se podría pensar que es cualquier acto legislativo que podría cargar “micos” en cualquier momento, pero es interesante su sustentación, como se lee en el diario antioqueño: “Según el estudio Disrupting Harm Colombia, realizado por UNICEF, ECPAT e Interpol, uno de cada cinco adolescentes usuarios de internet en el país —alrededor de 860.000 jóvenes— fue víctima de abuso o explotación sexual facilitada por la tecnología durante el último año”. Motivo suficiente para controlar este tipo de tecnologías.

 

Para que lo anterior sea efectivo, debe haber Cultura Ciudadana en la materia: los padres y/o acudientes deben estar pendientes de lo que hacen los menores de edad frente a un dispositivo tecnológico, los centros educativos deben implementar estrategias de comunicación pedagógica sobre la materia y se deben tener las suficientes herramientas para impedir “hecha la ley, hecha la trampa”, por cuanto es muy fácil evadir la reglamentación tecnológica, puesto que es muy fácil poner mayoría de edad para acceder a sitios muy polémicos dentro del mundo de la virtualidad, así como es muy fácil caer ante las falsas promesas de ciertos internautas que en realidad son un peligro para la sociedad, y que quienes se oponen a este tipo de reglamentación, tengan un poco de conciencia sobre la situación de hoy en la materia, y lo que se podría venir si no se trata de ponerle coto al asunto. A propósito, en Colombia ya existe el sistema SILVIA para la protección de los menores frente a ciertos caminos no muy recomendados en las autopistas de la informática, con el siguiente dato sobre su protección (Ámbito Jurídico): “El régimen de habeas data proscribe el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo los de naturaleza pública, y ordena asegurar el respeto de sus derechos prevalentes en cualquier tratamiento de datos”

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